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REGULARIZACIÓN DE OBRAS

Según Artículo 5.1.1. de Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Para construir,
reconstruir, reparar, alterar, ampliar o demoler un edificio, o ejecutar obras menores, se deberá
solicitar permiso del Director de Obras Municipales respectivo.

 

El trámite se realiza en la Dirección de Obras Municipales que corresponda, bajo las condiciones
establecidas en Ley General de Urbanismo y Construcciones. La Ordenanza y Planos Reguladores
establecen que toda construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición
de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán
permiso de la Dirección de Obras Municipales a petición del propietario, con las excepciones que
señale la Ordenanza General.

 

Algunas de las ventajas que se obtienen con la Recepción Final de su edificación, se obtienen por
lo menos siete ventajas para su vivienda:

 


1. Acceso a créditos en bancos u organismos estatales.
2. Permite dejar en regla su edificación ante organismos como la Municipalidad, Conservador de
Bienes Raíces, y el Servicio de Impuestos Internos, evitándose multas.
3. Mayor plusvalía en caso de venta, hipoteca o Avalúo Fiscal.
4. Evitar burocracia o retraso en los derechos de la Posesión Efectiva o Herencia.
5. Negociar a mejor precio el valor por m² construido regularizado.

¿Cómo se regulariza la propiedad?

Todo trámite de regularización debe ser patrocinado o proyectado por un arquitecto, se trate de
una ampliación, obra nueva, modificaciones, alteraciones o cambio de destino de una edificación.
El trámite debe iniciarse mediante la confección de un expediente de edificación conformado por
planos, certificados y documentos, el cual es ingresado a la D.O.M. (Dirección de Obras
Municipales)

Según Ley General de Urbanismo y Construcciones, su Ordenanza y los Planes Reguladores, no
todo se puede regularizar.

 

Recomendamos evaluar Factibilidad Regularización.

 

LEY Nº 20.898
Con su publicación en el Diario Oficial este 4 de febrero, la Ley de Regularizaciones N° 20.898 – iniciativa legal presentada por el senador Eugenio Tuma – permite a miles de familias y
microempresas acceder al procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de
autoconstrucción.

 

Esta ley permite regularizar viviendas de hasta 90m2 y 140m2, microempresas de hasta 250 m2,
equipamientos sociales de hasta 400m2, así como viviendas financiadas con subsidios para la
catástrofe del 27 de febrero de 2010.

En cuanto a los beneficiarios, el proyecto establece que los propietarios de viviendas que hayan
sido construidas antes de la publicación de esta ley, con o sin permiso de edificación y que no cuenten con recepción definitiva, emplazadas en áreas urbanas o rurales que dispondrán de un plazo de 3 años contado desde la publicación de esta ley para regularizar las edificaciones y así
obtener la recepción definitiva.

 

Requisitos Mínimos LEY N.º 20.772

  • Para viviendas sociales, con una tasación que no supere las Uf 520.
  • La superficie total, incluida la ampliación, no deberá superar los 90m2.
  • No poseer reclamaciones o partes por la Dirección de Obras por incumplimiento de normas
    urbanísticas.

Beneficios:

  • Pagar derechos municipales solo en un 50% (impuesto por permiso de edificación).
  • Tramitación dentro de 90 días.
  • Permiso y recepción en un solo acto administrativo.

 

LEY DEL MONO – LEY N.º 20.772:
Artículo 1º. Reemplazase el artículo 1º de la ley Nº20.671, que renueva y modifica el procedimiento de regularización de ampliaciones de viviendas sociales contemplado en la ley Nº20.251, por el siguiente: Artículo 1º.- Los propietarios de viviendas sociales existentes, emplazadas en áreas urbanas rurales podrán, por una sola vez, dentro del plazo de dos años contado desde la publicación de esta ley, regularizar las ampliaciones que, sumadas a lo construido, no superen los 90 metros cuadrados de superficie, cumpliendo además con los requisitos que se señalan a continuación:

 

  1. No estar emplazadas en áreas de riesgo o protección, en terrenos declarados de utilidad
    pública o en bienes nacionales de uso público.
  2. No tener, a la fecha de la regularización, reclamaciones escritas pendientes por
    incumplimiento de normas urbanísticas ingresadas con anterioridad a la fecha de publicación de la
    presente ley ante la Dirección de Obras Municipales o el juzgado de policía local respectivo.
  3. Cumplir con las normas que se indican a continuación, para garantizar la habitabilidad,
    seguridad y estabilidad de las viviendas ampliadas, y con las normas aplicables a las instalaciones
    interiores de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas, que correspondan: Seguir leyendo
    sobre Ley 20.772.

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